Ejemplos de Infracciones


A continuación se muestran ejemplos de infracciones que podemos detectar rápidamente para saber cual o cuales son los aspectos que conforman el incumplimiento. Esto se basa en los distintos tipos de alumbrado que clasifica el Decreto Supremo N°43:

Aquel alumbrado de exteriores destinado a la iluminación de autopistas, autovías, carreteras y vías urbanas. También se considerará como alumbrado vehicular aquel destinado a cumplir esta misma función en aquellas áreas comunes asociadas al alumbrado industrial o deportivo y recreacional.

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En todos lo casos las luminarias tienen un cierto ángulo de inclinación lo cual conlleva a que exista un componente de flujo lumínico directo al cielo (flujo hemisférico superior distinto de 0).
En los casos 1 al 3, podemos observar que la tonalidad de la luz responde a un blanco frío que exceden largamente el limite de referencia de los 2700°K (blanco ultra cálido), mucho más aun los 2000°K (ámbar).
En los casos 1 y 3 se puede observar un claramente un ejemplo de sobre iluminación, dado que existe un posible deslumbramiento lo cual es ya observable en las distintas fotografías.
En el caso 4 podemos observar una pequeña porción de la ampolleta lo cual incumple lo que es el cierre total.



Es aquel alumbrado de exteriores que se encuentra generalmente sobre soportes de baja altura (3 a 5 metros) para la iluminación de vías peatonales, parques y jardines, entre otros. También se considerará como alumbrado peatonal aquel destinado a cumplir esta misma función en aquellas áreas comunes asociadas al alumbrado industrial o deportivo y recreacional.

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En los casos 1 al 3 podemos observar que las luminarias de la instalación incumplen el cierre total en distintas grados de gravedad. Las luminarias del caso 2, a pesar de que la tonalidad de la luz es de un blanco ultra cálido, la mayor proporción de la luz se dirige hacia el cielo (flujo hemisferio superior muy elevado); lo cual es sumamente ineficiente dado que la vía de circulación esta en el suelo.
En el caso 1, si bien la fuente de luz se encuentra escondida de la visión directa, la luminaria funciona por reflexión y dada la inclinación del reflector se emite luz sobre la horizontal y por encima de ésta.
En el caso 3, si bien la fuente de luz se encuentra en la parte superior del artefacto, el hecho de que el cierre sea de un material difusor, hace que la luz se reparta uniformemente y alrededor de la mitad de la luz se dirigirá hacia el cielo.
En el caso 4, a pesar de la luz empleada responde al blanco cálido, podemos observar un caso claro de sobre iluminación, dado que podemos comparar el brillo de la trama urbana de los alrededores en cuanto a calles, por ejemplo.
La gran diferencia entre el brillo de cualquier calle adyacente y la plaza en cuestión, nos indica un claro ejemplo de incumplimiento en cuantos a los niveles de iluminación máximos.


Aquel alumbrado de exteriores destinado a la iluminación de áreas donde se lleven a cabo tareas propias de la actividad productiva, extractiva, manufacturera, entre otros.

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En el caso 1 podemos observar una torre de iluminación móvil, la cual cuenta con 4 luminarias ninguna de ellas cuenta con una visera/paralúmen que le permita inclinarse en esos ángulos, además la tonalidad de la luz responde a un blanco neutro claramente no permitido.
En el caso 2 podemos observar luminarias para condiciones ambientales severas de una luz de tonalidad presuntamente correcta, pero que no cuenta con un mínimo cierre dado que la ampolleta es plenamente visible y origina que gran parte de la luz se dirija al hemisferio superior.
En el caso 3 la tonalidad de la luz no es admisible y podemos observar que no posee un cierre correcto dado que vemos emisión de luz en los laterales, esto se agrava al configurar torres en altura de múltiples niveles.
En el caso 4, vemos que a pesar de tratarse de un sector techado, al no poseer paredes y disponer luminarias sin cierre en ángulos pronunciados, proyecta luz por los laterales y también hacia el cielo. La tonalidad de la luz tampoco es admisible.


Aquel alumbrado de exteriores destinado a la iluminación del área donde se desarrollan actividades deportivas y recreacionales, tales como las canchas de estadios, multicanchas de barrio, pistas de atletismo, hipódromos, entre otros.

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En los casos 1 y 2 se incumplen gravemente aspectos relacionados con la tonalidad de la luz (excesivamente blanca fría), el cierre de las luminarias es nulo y el ángulo de inclinación es bastante pronunciado sin contar con ningún elemento óptico de control (visera/paralúmen).
Este efecto se agrava cuanto mas extensa es la cancha y la superficie a iluminar (caso de futbol 11, rugby, etc.); y cuanto mas baja son las columnas y la altura de montaje de las luminarias.
En los casos 3 y 4 la tonalidad de la luz es correcta considerando que son de uso amateur/recreativo, pero como en los casos 1 y 2 siguen en infracción los aspectos relacionados con el ángulo y el cierre de las luminarias.


Aquel alumbrado de exteriores destinado a la iluminación de fachadas de edificios y monumentos, así como estatuas, murallas, fuentes y similares.

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En En el caso 1 podemos observar que la tonalidad de la luz es cercana al blanco ultra cálido, pero el montaje de las luminarias es inadmisible dado que se hallan empotrados en el suelo y se enfocan plenamente hacia casi en ángulo recto.
En el caso 2 el montaje es también hacia el hemisferio superior y la cualidad cromática es sumamente grave ya que se trata de luz monocromática azul es decir que el componente espectral se concentra en esa porción del espectro.
En el caso 3 podemos observar una tonalidad de luz dentro de el blanco frío, y un montaje en suelo plenamente enfocado hacia arriba, iluminando de manera ineficiente el objeto y emitiendo una gran proporción de luz hacia el hemisferio superior.
En el caso 4 se emplean luces monocromáticas de colores admisibles, y presuntamente de un bajo flujo lumínico por punto de luz, pero el montaje sumergido y plenamente hacia el cielo lo vuelven ilegales.


Aquel alumbrado de exteriores destinado a la iluminación de avisos y letreros publicitarios, incluyendo también a los letreros luminosos.

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En los casos 1 al 3 podemos observar que el brillo del cartel luminoso es excesivamente alto por comparación con superficies adyacentes (calles, fachadas, etc.), y estarían incumpliendo el aspecto relacionado con la intensidad (brillo).
En el caso 2 la situación se agrava dada la baja altura de montaje del cartel que lo torna deslumbrante, tornándose peligroso en la situación donde se encuentra (vía de transito vehicular/peatonal).
En el caso 3 podemos ver que el cartel se emplaza en un área residencial de baja escala urbana, e incumple un aspecto básico para este tipo de elemento dado que no pueden emplazarse en zonas de viviendas.
En el caso 4 observamos que si bien se emplea luz tendiente al blanco cálido, el enfoque de las luminarias es de abajo hacia el hemisferio superior lo cual es sumamente inadmisible.


Aquel alumbrado de exteriores destinado a la iluminación de fachadas y jardines de casas particulares.

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En todos estos ejemplos notamos que los patios de estas casas están iluminadas de un modo incorrecto que aporta significativamente a la contaminación lumínica. En primer lugar no podemos alumbrar un espacio extenso a partir de pocos puntos de luz muy potentes dado que tendremos que enfocar las luminarias en ángulos pronunciados con lo cual el componente de luz directa hacia el cielo será muy importante.
En segundo lugar agravara esta situación en la medida que empleemos luz de tonalidad blanca fría. En tercer lugar al hacer uso de estos espacios de noche es muy probable que estemos cegados por la luz y el confort visual será muy bajo.
Por ultimo no es menos importante mencionar a que estaremos generando una gran cantidad de luz intrusa, esto produce molestia y afecta a las personas que no desean esta luz dentro de sus hogares.



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